Opinión

Sobre la necesidad de actualizar la Ley de Cine en Argentina

Sobre la necesidad de actualizar la Ley de Cine en Argentina

La función socializante que posee la sala de cine como espacio de interacción con otras personas se vio afectada sustancialmente por el confinamiento y el distanciamiento social decretado ante la crisis sanitaria de la pandemia Covid-19. Sin embargo en línea con el crecimiento del sedentarismo cultural (el consumo de bienes culturales sin salir de casa) que se registra en los últimos años, el hábito cultural de ir al cine encontró en el hogar una forma de suplantarlo. Según datos de JustWatch y Google Analytics la utilización de plataformas de streaming crecía en el país más de 150 % hacia el inicio de la cuarentena. No es un dato menor teniendo en cuenta que el consumo de cine en sala cerró en 2019 con 47 millones de espectadores en Argentina, lo que nos permite interpretar que el espectador que concurría a la sala ahora se suscribe a algún servicio online de contenidos audiovisuales.

Como una forma de enfrentar esta crisis sin cines abiertos, diferentes propuestas tanto individuales como colectivas, emplearon la virtualidad para dar continuidad al hábito de ver películas y realizar actividades complementarias a la exhibición, a través de plataformas creadas para tal fin como el caso del Cine Virtual de PCI o del Cine Arte Lumière y las preexistentes como Vimeo. Por supuesto esto no resuelve la crisis que atraviesa el sector en la producción, distribución, exhibición y preservación, pero permite demostrar la importancia que poseen las nuevas tecnologías en el acceso a la cultura. Es de destacar el rol que cumplen  las plataformas de streaming en el estreno de películas como el rol de repositorios audiovisuales contemporáneos, donde nuevos públicos pueden acceder a la diversidad del patrimonio cinematográfico ya que, aunque se hayan estrenado hace varios años, los filmes siguen teniendo un público al que llegar.

Ante la crisis que atraviesa el sector se evidencia la necesidad –preexistente- de la actualización de leyes vigentes aplicando sobre las plataformas de streaming la misma normativa que rige sobre la exhibición en sala. Resulta curioso que en las discusiones recientes sobre este asunto no se haya mencionado el antecedente de la sanción de la Ley 13.617 de 2017 en Santa Fe, que en efecto modifica el Código Fiscal incluyendo a la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales. El impuesto indirecto que recae sobre cada entrada de cine vendida y sobre la locación o venta de videogramas grabados estipulado por la Ley de Cine 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, debería adecuarse a la comercialización de servicios de suscripción online de contenidos audiovisuales, generando un incremento sustancial en el Fondo de Fomento del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, permitiéndole al Estado implementar políticas de fomento audiovisual, que redundarían en la generación de más puestos de trabajo tanto en cine como en los servicios conexos. No se trata de crear ningún nuevo impuesto sino de adecuar uno existente a los cambios tecnológicos.

Ante la incertidumbre generalizada que provoca la pandemia y cuáles serán las transformaciones en los hábitos sociales y culturales que generará, esperemos que el uso de las nuevas tecnologías permita un mayor acceso a la cultura y mayores condiciones de equidad, acompañado de las adecuaciones legislativas que merecen estas transformaciones tecnológicas y culturales.